¿Qué es una organización de interés público?
Las organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro.
Son parte del Catastro de Organizaciones de Interés Público, por el sólo Ministerio de La Ley:
Ley N° 19.418, Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Organizaciones territoriales y funcionales)
Ley N° 19.253, Sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (Asociaciones y Comunidades Indígenas)
Ley N°19.496, Sobre protección de los derechos de los consumidores (Asociaciones de Consumidores)
Para las demás organizaciones (Corporaciones, Fundaciones, ONG, etc), será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer la calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten.