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Conformación del Consejo Nacional y los consejos regionales

De acuerdo a lo indicado en el Decreto N° 1 del 22 de febrero de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los consejos regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, los consejeros representantes de la sociedad civil se elegirán utilizando el siguiente criterio de proporcionalidad:

CONSEJO NACIONAL (art. 15):

Tres representantes pertenecientes a organizaciones de interés público por el solo ministerio de la ley, dentro de los cuales se considerará necesariamente al menos uno de las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418, y otro de las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, y tres representantes de organizaciones de interés público reconocidas por el Consejo, debiendo al menos uno pertenecer a una corporación o fundación y otro a alguna organización de voluntariado y, si no lo hubiere, por uno más que represente a alguna corporación o fundación.

CONSEJO REGIONAL (ART. 26):

Tres deberán corresponder a representantes pertenecientes a organizaciones de interés público por el solo ministerio de la ley y dos a representantes de organizaciones reconocidas por el Consejo, dentro de los cuales uno deberá corresponder a las corporaciones y fundaciones y uno a las organizaciones de voluntariado y, si no lo hubiere, por otro que represente las corporaciones y fundaciones.

Se recuerda que la presente convocatoria, se encuentra regulada en base a lo indicado en la disposición transitoria segunda del reglamento que señala:

En la primera elección de los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, podrán participar las organizaciones de interés público por el solo ministerio de la ley y las Corporaciones y Fundaciones, siempre que estas últimas acrediten su personalidad jurídica con un certificado emitido por la autoridad competente y presenten una declaración jurada simple, en la cual el representante legal de la organización declare que ésta tiene la calidad de organización de interés público.