CONSEJO NACIONAL
- El subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno
- El subsecretario del Ministerio de Hacienda
- El subsecretario de Evaluación Social
- Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado
- Seis representantes de las organizaciones de interés público, inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público
- Los representantes de las organizaciones de interés público y sus tres miembros suplentes serán elegidos mediante un proceso eleccionario
- Los miembros del Consejo Nacional del Fondo que sean representantes de las organizaciones de interés público y los designados por el Presidente de la República se renovarán cada dos años.
¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional del Fondo?
- Fijar anualmente una cuota nacional y cuotas por cada una de las regiones, sobre la base de criterios objetivos de distribución de recursos. La asignación para la Región Metropolitana no puede exceder el 50% del total de los fondos transferidos.
- Aprobar las bases generales y requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a financiar por el Fondo.
- Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, declararlos inadmisibles si no cumplen con los requisitos exigidos y efectuar todas las gestiones administrativas relacionadas con dichas adjudicaciones.
- Declarar la cesación en el cargo de los miembros del mismo Consejo.
- Realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el Catastro de Organizaciones de Interés Público, y reconocer la calidad de organización de voluntariado.
- Cumplir las demás funciones determinadas por la normativa legal o reglamentaria.