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CONSEJO NACIONAL


  • El subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  • El subsecretario del Ministerio de Hacienda
  • El subsecretario de Evaluación Social
  • Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado
  • Seis representantes de las organizaciones de interés público, inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público
  • Los representantes de las organizaciones de interés público y sus tres miembros suplentes serán elegidos mediante un proceso eleccionario
  • Los miembros del Consejo Nacional del Fondo que sean representantes de las organizaciones de interés público y los designados por el Presidente de la República se renovarán cada dos años.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional del Fondo?


  • Fijar anualmente una cuota nacional y cuotas por cada una de las regiones, sobre la base de criterios objetivos de distribución de recursos. La asignación para la Región Metropolitana no puede exceder el 50% del total de los fondos transferidos.
  • Aprobar las bases generales y requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a financiar por el Fondo.
  • Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, declararlos inadmisibles si no cumplen con los requisitos exigidos y efectuar todas las gestiones administrativas relacionadas con dichas adjudicaciones.
  • Declarar la cesación en el cargo de los miembros del mismo Consejo.
  • Realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el Catastro de Organizaciones de Interés Público, y reconocer la calidad de organización de voluntariado.
  • Cumplir las demás funciones determinadas por la normativa legal o reglamentaria.