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REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

Los consejos estarán integrados, entre otros miembros, por representantes de las organizaciones de interés público. 6 representantes para el Consejo Nacional y 5 representantes para cada uno de los 15 Consejos Regionales del Fondo.

Los representantes de las organizaciones, miembros de estos consejos, serán elegidos mediante un proceso eleccionario donde participarán los representantes legales de aquellas organizaciones inscritas y validadas para votar.

En la primera elección, podrán votar y presentar candidatos, las organizaciones de interés público que tienen esta calidad por el solo ministerio de la ley, y las corporaciones y fundaciones, siempre que estas últimas acrediten su personalidad jurídica y presenten una declaración que indique su calidad de organización de interés público.

En consecuencia, podrán participar las siguientes organizaciones:

– Regidas por la Ley N°19.418 (juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, etc.).
– Regidas por la Ley N°19.253 (organizaciones y comunidades indígenas).
– Corporaciones/Asociaciones y Fundaciones.

¿Quiénes pueden ser los representantes de las organizaciones de interés público para cada consejo?