CONSEJOS REGIONALES
Los consejos regionales del Fondo estarán compuesto por:
- El secretario regional ministerial de Gobierno. En la Región Metropolitana, donde no existe dicho cargo, esa función será ejercida por el Director de la División de Organizaciones Sociales
- El secretario regional ministerial de Desarrollo Social
- Dos miembros designados por el intendente, con acuerdo del Consejo Regional (Core)
- Cinco representantes de las organizaciones de interés público de cada región, incorporadas al Catastro de Organizaciones de Interés Público
- Los representantes de las organizaciones de interés público y sus tres miembros suplentes serán elegidos mediante un proceso eleccionario.
Los miembros de los consejos regionales del Fondo que sean representantes de las organizaciones de interés público y los designados por el intendente se renovarán cada dos años.
¿Cuáles son las funciones de los consejos regionales del Fondo?
- Fijar anualmente, de conformidad con las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región.
- Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, declararlos inadmisibles si no cumplen con los requisitos necesarios y efectuar todas las gestiones administrativas relacionadas con dichas adjudicaciones.
- Cumplir las demás funciones determinadas por la normativa legal o reglamentaria.