¿Cómo puede ser parte del Catastro OIP?
Para ser parte del Catastro, deberá someterse al procedimiento que se describe a continuación:
a) Organizaciones que poseen la calidad de interés público por el solo ministerio de la ley
Las juntas de vecinos, uniones comunales y las organizaciones comunitarias constituidas por la Ley N°19.418, las organizaciones indígenas constituidas por la Ley N°19.253, y las asociaciones de consumidores constituidas por la Ley Nº19.946, poseen esta calidad por el solo ministerio de la ley. El Consejo Nacional incorporará de oficio a estas organizaciones al Catastro, en base a la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Registro Civil.
b) Organizaciones que solicitan calidad de interés público al Consejo Nacional
Las demás personas jurídicas sin fines de lucro, tales como Corporaciones, Fundaciones, Clubes deportivos, entre otras, para ser parte del Catastro deberán solicitar inscripción al Consejo Nacional. La solicitud de inscripción deberá ser respaldada por los siguientes antecedentes:
- Declaración jurada simple, en la cual el representante legal de la organización solicitante declare que ésta tiene la calidad de interés público. Dicha declaración deberá ser firmada por el/los Representante/s Legal/es de la organización (formato de declaración).
- Certificado de Vigencia de personalidad jurídica, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.
- Documento que acredite el directorio de la organización, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.
- En caso que el representante legal sea una persona distinta al presidente del directorio, debe presentar copia autorizada ante notario de los estatutos sociales, junto con su última modificación y/o última acta de directorio en que se haya otorgado o delegado poderes, con indicación de que no existen modificaciones posteriores y el timbre que certifique que el documento no tiene anotaciones al margen.
- Se recomienda además, presentar una copia de los Estatutos Sociales.
Si desea solicitar su inscripción al Catastro, debe presionar el siguiente botón:
También puede presentar su solicitud de inscripción en modalidad papel, presentando el formulario respectivo y los antecedentes de respaldo indicados anteriormente, enviándolos al correo catastro.oip@msgg.gob.cl, o presentándola en la SEREMI de Gobierno más cercana.
Formatos de Documentos:
- Descargar «Manual para inscripción de Catastro en línea»
- Descargar «Formulario de inscripción Catastro formato papel»
- Descargar «Formato de declaración jurada»
¿Qué ocurre si es rechazada la solicitud de inscripción al Catastro?
La solicitud de inscripción defectuosa o que no contenga los antecedentes señalados anteriormente, se deberá notificar a la organización en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud. La organización tendrá 10 días hábiles para subsanar las observaciones.
Si el Consejo Nacional rechaza la inscripción al Catastro, sin considerar las causales indicadas en el párrafo anterior, procederán los recursos administrativos que correspondan, de conformidad a los indicado en la Ley N°19.880.